Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-V-81

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
precisamente, cuando el referido pliego de observaciones no
es atendido o la documentación y argumentos no son su cien-
tes para desvirtuar las observaciones, en el que, contrario al
procedimiento de revisión de la cuenta pública, se identi ca la
persona concreta a la que se le imputan responsabilidades por
el desvío presupuestario derivado de la titularidad que ejerció,
es decir, dicha responsabilidad resarcitoria es personal y está
identi cada para el funcionario sujeto a procedimiento, a quien
se atribuye la falta correspondiente inherente al ejercicio de
su encargo, en el cual se debe citar al presunto o presuntos
responsables a n de que comparezcan a una audiencia y
mani esten lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas
y formulen alegatos en relación con los hechos que le fueron
imputados y que se le dan a conocer en el citatorio respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Ex-
pediente de Origen Núm. 564/14-10-01-2.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 6 de marzo de 2015.- Sentencia: por 2
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier
García Martínez.- Secretario: Lic. Fabián Alberto Obregón
Guzmán.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-81
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL LA PRAC-
TICADA POR LA AUTORIDAD FISCAL TRATÁNDOSE

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