Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-8ME-38

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cual preveía la impugnación de la noti cación de los actos
recurridos, cuando el contribuyente manifestaba su desco-
nocimiento, así como la oportunidad de ampliar tal medio de
defensa, sin embargo, ello no deja en estado de indefensión
a los contribuyentes, en virtud de que con la publicación del
referido Decreto, el Código Fiscal de la Federación establece
la interposición de un solo recurso administrativo de revoca-
ción, de ahí que ante el desconocimiento del crédito que fue
ejecutado, el contribuyente puede interponer su recurso en
términos del artículo 127, del citado Código, pues conforme
a este último numeral, el referido medio de impugnación
será procedente hasta el momento de la publicación de la
convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes
a la fecha de publicación de dicha convocatoria, en el cual
se podrán hacer valer todas las violaciones cometidas antes
del remate, incluyendo el desconocimiento de los créditos
que dieron motivo a tales actos de ejecución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13642/14-17-08-
1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de
enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Jorge Ulices
Sánchez Onofre.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-38
RECURSO DE REVOCACIÓN, RESULTA IMPROCEDEN-
TE SU INTERPOSICIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

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