Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1161

Páginas248-250
248
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1161
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA
AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS
ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR
QUÉ SE ENTIENDE POR.- El artículo 31 fracción I, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito
de las deducciones, que sean estrictamente indispensables
para los nes de la actividad del contribuyente; por lo que,
no todas las erogaciones que realice un contribuyente
pueden generalizarse y entenderse como estrictamente
indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende
a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante
del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó
erogaciones al amparo de una norma especializada que
atiende especí camente al giro u objeto de su actividad,
resulta válido que la autoridad scal, a n de determinar qué
gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al
contenido del Ordenamiento especializado correspondiente
a tal actividad del contribuyente, con la nalidad de crear
convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo
resultan procedentes o no.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-661
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-
7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR