Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1155

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1155
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- SE CUMPLE CON EL
REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN PARA DE-
SIGNAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN EN LA
MISMA, CUANDO SE CITE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCU-
LO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Acorde
al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2007, para estimar que la
orden de visita domiciliaria se encuentra debidamente funda-
da en cuanto a la competencia para designar a los visitadores
que la llevarán a cabo, la autoridad debe citar el artículo 43
fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé
lo relativo a la designación de la persona o personas que de-
ban efectuarla, sin que la autoridad se encuentre constreñida
a citar expresamente cada uno de los párrafos que integran
dicha fracción, en virtud de que no se trata de una norma
compleja; en virtud de lo cual, es su ciente para considerar
debidamente fundada la competencia de las facultades para
designar a las personas que intervendrán en la misma si la
autoridad emisora cita la fracción II del artículo 43 del Código
Fiscal de la Federación, sin que para ello deba especi car el
párrafo primero de la fracción referida.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1019
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1773/12-09-01-
9/258/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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