Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1153

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1153
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA IN-
FORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS AUTORI-
DADES FISCALES RESPECTO DE LAS CUENTAS BAN-
CARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO AFECTA LA
ESFERA JURÍDICA DE LOS MISMOS.- El artículo 30 del Có-
digo Fiscal de la Federación, dispone que todas las personas
que se encuentren obligadas a llevar su contabilidad deberán
conservarla a disposición de las autoridades scales; también
prevé, que cuando no se encuentren obligadas a llevarla,
deberán poner a disposición de las referidas autoridades,
toda la documentación relacionada con el cumplimiento de
las disposiciones scales correspondientes. En ese sentido,
es claro que los contribuyentes que se encuentren constreñi-
dos a llevar su contabilidad o documentación que soporte el
cumplimiento de sus obligaciones scales, deberán ponerla
a disposición de las autoridades scales cuando estas así lo
soliciten. Por otro lado, el artículo 63 del Código Fiscal de la
Federación, establece que los hechos que se conozcan con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las
autoridades scales, así como la información proporcionada
por otras autoridades, podrán servir para motivar las resolu-
ciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de
cualquier autoridad competente en cuanto a contribuciones
federales. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en
su artículo 59 fracción III, prevé la facultad con que cuentan
las autoridades scales para determinar presuntivamente

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