Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1150

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1150
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FIS-
CAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 55, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VI Y
56, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2005.-
El artículo 55, fracción VI, del Código Fiscal de la Federa-
ción, dispone que las autoridades scales podrán determinar
presuntivamente la utilidad scal de los contribuyentes, o
el remanente distribuible de las personas morales, sus in-
gresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los
que deban pagar contribuciones cuando se adviertan otras
irregularidades en su contabilidad, distintas a las previstas
en las fracciones I a V de dicho numeral, que imposibiliten el
conocimiento de sus operaciones. Por su parte el artículo 56,
en sus fracciones I y IV del ordenamiento Tributario Federal
en cita, establece que para los efectos de la determinación
presuntiva a que se re ere el artículo 55 del propio Código,
las autoridades scales calcularán los ingresos brutos de los
contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos
sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el
ejercicio de que se trate, utilizando los datos de la contabi-
lidad del contribuyente, así como otra información obtenida
por las autoridades scales en el ejercicio de las facultades
de comprobación. De la interpretación concatenada de los
preceptos legales citados, se puede establecer que la au-
toridad scal podrá determinar presuntivamente la utilidad
scal de los contribuyentes, por no contar con los elementos

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