Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1082

Páginas80-147
80
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
sistido de su solicitud, al no haber requisitado debidamente
la forma en comento, toda vez que su uso debe entenderse
como un medio que facilite el desahogo de las peticiones de
los contribuyentes y no como fórmulas sacramentales cuya
omisión tenga como consecuencia el prejuzgar sobre la
existencia de un derecho subjetivo establecido en ley, siendo
que de la documentación e información que de igual manera
acompaña el contribuyente a su solicitud, se desprende el
dato o información que la autoridad f‌i scal requiere conocer,
de modo que al contar con los elementos suf‌i cientes, debe
emitir un pronunciamiento en el sentido de negarla o conce-
derla, según corresponda en derecho.
Juicio Contencioso Administrativo m. 19940/12-17-06-
10/366/13-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de marzo de 2014, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel
Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 7 octubre de 2014)
VII-P-1aS-1082
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. REQUERIMIENTO DE
DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE
TIENE POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE CUANDO
SE INVOCAN CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ESTOS.- La
devolución de cantidades pagadas indebidamente al f‌i sco
81
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR - PRIMER A SE CCIÓ N
federal por concepto de impuestos y demás contribuciones
es un procedimiento establecido en el artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación, precepto en el cual se dispone entre
otras cuestiones que, las autoridades podrán requerir al con-
tribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores
a la presentación de la solicitud respectiva, datos, informes
o documentos adicionales que consideren necesarios y que
estén relacionados con la petición, con la condición de que si
no cumple se le tendrá por desistido de la misma; asimismo,
contempla la facultad de efectuar un nuevo requerimiento,
siempre y cuando este se ref‌i era a datos, informes o docu-
mentos que hayan sido aportados por el particular al atender
el primero de los requerimientos formulados. Por tanto, si en
la primer prevención se solicitó la presentación de determina-
dos documentos, y de la revisión efectuada por la autoridad
a dichas documentales estima procedente efectuar un nuevo
requerimiento, debe precisar cada una de las irregularidades
advertidas, y no solamente algunas de ellas, pues razonar en
un sentido diverso, facultaría tácitamente a las autoridades
f‌i scales para que deliberadamente guardaran silencio en
relación a alguna o algunas de las def‌i ciencias en que incu-
rren los contribuyentes, con el ánimo de que al momento de
emitir la resolución correspondiente se aleguen motivos que
aun siendo ciertos, no fueron materia de la prevención que
mandata el precepto legal en comento. En tales condiciones,
resulta ilegal la resolución por la cual se tiene por desistido a
un particular de su solicitud de devolución si al momento de
valorar el cumplimiento efectuado al requerimiento respec-
tivo, se invocan circunstancias novedosas, es decir, que no
fueron materia del mismo, pues ello dejaría al particular en
estado de indefensión al no existir la posibilidad legal de que
se emita un nuevo requerimiento, tomando en cuenta que el
82
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
artículo de referencia restringe el número de ocasiones en
que la autoridad puede emitir requerimientos de información,
documentos o datos a los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo m. 19940/12-17-06-
10/366/13-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de marzo de 2014, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel
Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 7 octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
A juicio de los Magistrados que integran la Primera
Sección de la Sala Superior, el concepto de impugnación de
mérito resulta parcialmente fundado, atento a las conside-
raciones que a continuación se exponen.
En primer lugar, se estima necesario conocer los an-
tecedentes que dieron origen a la emisión de la resolución
impugnada objeto de análisis del presente Considerando,
mismos que derivan de todas y cada una de las constancias
que integran el expediente principal en que se actúa, respecto
de las pruebas ofrecidas por las partes contendientes, a las
cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR