Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-677

Páginas1088-1255
1088
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares
Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de septiembre de 2014)
VII-P-2aS-677
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE SE INICIA
CON LA EMPRESA FUSIONADA Y SE CONTINÚA CON
LA FUSIONANTE. ES LEGAL.- Conforme lo establecido en
Mercantiles, cuando la autoridad inicie sus facultades de com-
probación con el contador público, que dictaminó los estados
f‌i nancieros de una empresa previó a su fusión con otra, de
encontrar insuf‌i ciente la documentación proporcionada por
aquel y una vez llevada a cabo la fusión, tiene expedita dicha
facultad para continuarla con la empresa que adquiere no
solo el carácter de fusionante, sino también los derechos y
obligaciones de la contribuyente fusionada.
Juicio Contencioso Administrativo m. 23886/11-17-04-
5/1226/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares
Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de septiembre de 2014)
1089
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMI-
SORA DEL CRÉDITO RECURRIDO.- Por ser una cuestión
de orden público y de estudio preferente, en aplicación a lo
previsto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, se procede al estudio del
segundo concepto de impugnación, en el que la actora
sustancialmente ref‌i ere:
A) SÍNTESIS DE LAS MANIFESTACIONES DE LA
ACTORA.
- Es ilegal el acto impugnado en razón de que, a tra-
vés de él, la demandada resolvió conf‌i rmar la reso-
lución liquidatoria recurrida que viola lo dispuesto en
el artículo 16 de la Constitución Federal, así como
de la Federación, dado que en este último acto se
encuentra indebidamente fundada la competencia
de la Administración de Fiscalización Internacional
“2”.
- Siendo ello así en razón de que, dicha autoridad
fue omisa en citar la fracción VI, del apartado B, del
artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, que es precisamente la
que le permite revisar el cumplimiento de las obliga-
ciones de la empresa actora, como sujeto directo del
impuesto sobre la renta del ejercicio f‌i scal dos mil
1090
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
seis, concretamente respecto a la procedencia de
las deducciones realizadas durante dicho ejercicio;
atribución que sí fue ejercida por la autoridad exac-
tora tal como se advierte de la propia liquidación.
- Además de que, si bien la referida autoridad citó
la fracción X, del apartado B, del artículo 20 del
Reglamento en comento, lo cierto es que lo hizo de
forma indebida pues la misma se compone de dos
párrafos que contienen diversos supuestos, por lo
que al tratarse de una norma compleja, la f‌i scaliza-
dora se encontraba obligada a precisar cuál de los
dos párrafos es aplicable, siendo que en el caso lo
es el párrafo segundo de dicha fracción.
- Aunado a ello, en el caso no resulta suf‌i ciente con
que la f‌i scalizadora haya invocado como sustento
de su actuación la fracción III, del apartado B, del
artículo 20 del citado reglamento, dado que dicha
porción normativa es aplicable únicamente para
justif‌i car que haya ejercido sus facultades de com-
probación a efecto verif‌i car el cumplimiento de sus
obligaciones f‌i scales como sociedad controlada, en
relación con la determinación del resultado f‌i scal
consolidado, en términos del Capítulo VI del Título
- Por lo que si en el presente asunto, la empresa
actora no fue objeto de revisión de sus obligacio-
nes respecto al régimen de consolidación f‌i scal
como sociedad controlada, sino que se verif‌iel

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR