Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-V-53

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES
o por las autoridades scales estatales, para administrar,
determinar y cobrar ingresos federales. Además, la fracción
XXIV del artículo 58 mencionado, faculta expresamente a los
directores regionales para ejercer las atribuciones y funciones
derivadas de los sistemas nacional y estatal de coordinación
scal, así como de los acuerdos, convenios y los anexos de
estos, celebrado dentro del esquema de dicha coordinación
con los gobiernos federal y municipal. Por lo tanto, dichos
directores están facultados para ejecutar las atribuciones
conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 341/14-QSA-4.- Ex-
pediente de Origen Núm. 550/14-10-01-5.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 21 de agosto de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-53
ARTÍCULO 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, NO CONTRAVIENE GARANTÍA ALGUNA POR EL
HECHO DE FACULTAR A LAS AUTORIDADES FISCALES
PARA SOLICITAR INFORMES O DOCUMENTOS, CON LA
FINALIDAD DE PLANEAR Y PROGRAMAR ACTOS DE
FISCALIZACIÓN.- Si bien el artículo 42-A del Código Fiscal
de la Federación establece que las autoridades fi scales po-

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