Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-OR-6

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cujus” y esta última le reconoció tal carácter al atender su
petición de información, a partir de ese momento se debe
considerar levantado el plazo de suspensión para concluir la
visita domiciliaria y no hasta que se designa albacea defi nitivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3927/12-12-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de abril de 2014.-
Sentencia: por mayoría de votos. Tesis: por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Mayra del Socorro Villafuerte
Coello.- Secretaria: Lic. Guadalupe Castillo Pérez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR-6
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. PARA SU LEGALIDAD,
EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LOS INFORMES
DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, EL CERCIORAMIENTO
RESPECTIVO DE ESTAR CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO
CORRECTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, cuando
esta clase de notifi caciones encuentra su razón de ser en
la desocupación del domicilio scal, sin la presentación del
aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes,
los informes de asuntos no diligenciados son susceptibles
de acreditar tales extremos, puesto que el factor principal
que inspira la notifi cación por estrados es precisamente la
desocupación ilegítima del domicilio fi scal y, por tanto, para
llevar a cabo esta clase de notifi caciones (por estrados), la

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