Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-598

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-598
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE DEDU-
CIBILIDAD EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.- Los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, constriñen al contribuyente a favor
de quien se expiden los comprobantes scales, por una parte,
a cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y
clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece
en los mismos sean correctos y, por otra parte, a verifi car que
tales comprobantes contengan impresos tanto el domicilio
scal como los datos a los que se ha hecho referencia con
inmediata antelación, de la persona que los expida, entendién-
dose que dicho cercioramiento únicamente vincula al usuario
de los documentos a verifi car que el nombre, razón o deno-
minación social del prestador de los servicios coincida con el
dato relativo a la clave del registro federal de contribuyentes
que se contenga impresa en los mismos, en la inteligencia
de que tal exigencia legal no comprende la comprobación de
las obligaciones fi scales a cargo del emisor del documento;
por lo que si un comprobante contiene una anomalía que
no le es imputable al contribuyente sino forma parte de los
deberes en materia contributiva del emisor del documento,
tal situación no debe trascender a la afectación del derecho
que tiene el primero de ellos para acreditar el benefi cio fi scal
correspondiente, siempre que de los requisitos legales que al
efecto se prevén en materia de deducciones, no se advierta
que forme parte de ellos, sin que tal circunstancia implique que
se restrinjan las facultades de comprobación de las autorida-

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