Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-118
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-118
DOMICILIO FISCAL A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas se define
dependiendo si se trata de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
en ese sentido, se tiene que tratándose de personas físicas, su domicilio fiscal
será el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando
realicen actividades empresariales; o bien, el local que utilicen para el desem-
peño de sus actividades, en los casos en que presten servicios personales inde-
pendientes; por otra parte, tratándose de personas morales residentes en el
país o en el extranjero, su domicilio fiscal será el local en que se encuentre la
administración principal del negocio, y en el caso de ser varios los locales, será
aquel en el que tengan su administración principal; por lo que, es dable concluir
que el domicilio fiscal de las personas será aquel en el que realicen material-
mente la actividad principal de su negocio, siendo éste el domicilio fiscal a que
se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-432
Incidente de Incompetencia Núm. 467/10-16-01-7/1882/10-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2011, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de marzo de 2011)
NOTA: El Magistrado Jorge Alberto García Cáceres votó en contra de esta
tesis.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 29
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