Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-166

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-166
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
PARA APLICAR CUOTAS COMPENSATORIAS.- EL PLAZO SE
COMPUTA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO
DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO.- La facultad de las autoridades fiscales
para aplicar cuotas compensatorias se extingue en cinco años conforme a la frac-
ción II, del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, porque se trata de
aprovechamientos respecto de los cuales su pago no está sujeto a la presentación
de declaraciones por ejercicios, sino que se pagarán cada vez que se importen
mercancías respecto de las cuales se actualice la aplicación de dichas cuotas
compensatorias. Por tanto, para el cómputo del plazo de caducidad mencionado
debe atenderse a la presentación del pedimento de importación de las mercan-
cías, por constituir la declaración o aviso de las contribuciones y aprovechamien-
tos relativos con la importación de mercancías. En consecuencia, no es aplicable
el plazo de diez años que se refiere a las contribuciones que se pagan por
ejercicios.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-489
Juicio No. 1519/04-03-01-4/666/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 7 de marzo de 2006, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de marzo de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 43
V-P-2aS-561
Juicio Contencioso Administrativo No. 1460/05-03-01-9/92/06-S2-09-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2006, por unanimi-

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