Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-224

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-224
MULTA MÍNIMA.- PARA SU APLICACIÓN ES SUFICIENTE CON
COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA CONDUCTA INFRACTO-
RA.- Cuando en la legislación se contempla como sanción la imposición de
multas a las que se señala un límite máximo y otro mínimo, para su determi-
nación y aplicación la autoridad está obligada a tomar en cuenta elementos
tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor
y la reincidencia siempre que se trate de multas que sobrepasen el límite
inferior establecido, pues cuando se aplica la multa mínima, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha considerado en diversas Jurisprudencias
que en este supuesto basta con comprobar la conducta infractora para tener
acreditada la motivación, y citar la disposición legal en que se encuentra
prevista la sanción, para que se cumpla con la fundamentación, sin que sea
necesario señalar las razones que llevaron a la autoridad a imponer la multa
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sición de la multa mínima debe ser declarado infundado si en la resolución
impugnada aparece que se comprobó la existencia de la infracción y que a
ésta correspondió la aplicación de una multa prevista en el ordenamiento
legal de que se trate.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-254
Juicio No. 11941/02-17-11-2/467/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 24 de junio de 2003, por unanimidad de 4 vo-
tos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Juan
Francisco Villarreal Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 32

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