Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-362

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-362
LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS AUTORIDADES DEMAN-
DADAS.- NO LA TIENE EL TITULAR DE UN ÓRGANO O DE-
PENDENCIA EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, SINO LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA JU-
RÍDICA.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 200 del Código
Fiscal de la Federación, la autoridad demandada puede comparecer a juicio
a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa en el juicio
contencioso administrativo, de acuerdo a lo previsto en su ley o reglamento.
De donde se desprende que si el titular de un Órgano de la Administración
Pública Federal, comparece a juicio en representación de otra autoridad, esta
atribución la realiza en ejercicio de las atribuciones o conjunto de facultades
con que cuenta el órgano del cual es titular, no en su calidad de persona
física. Ello, porque las facultades de una dependencia o entidad de la Ad-
ministración Pública Federal se encuentran concedidas a la administración
pública o institución y no a las personas físicas que las ejercen. De donde
se deriva que en un juicio contencioso administrativo no se puede impugnar
la representación de las autoridades por vicios en la capacidad jurídica de
la persona física titular de la entidad sino en su caso, de las atribuciones o
competencia del órgano que representa.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-454
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8762/05-17-04-4/797/06-S1-05-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2007, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Ale-
jandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Guadalupe Camacho Serrano.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 61

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