Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-241

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-241
NOTIFICACIÓN PERSONAL. ES LEGAL SI DE LA ADMINICULA-
CIÓN DE PRUEBAS SE ADVIERTE QUE LA PERSONA CON QUIEN
SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RESULTA SER EMPLEADA DEL
CONTRIBUYENTE A NOTIFICAR.- Conforme a los criterios jurispru-
denciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación, en relación con
la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que
entre otros, indica que para cumplir con la debida circunstanciación, cuando
las diligencias se entienden con un tercero, el notifi cador debe asentar en el
acta correspondiente que el interesado no lo esperó a la hora indicada en el
citatorio previo, de lo cual se cercioró por la información que a ese respecto
le proporcionó la persona con quien se llevó a cabo la diligencia, de quien
asentó su nombre y el vínculo que tiene con la contribuyente. Es decir, tener
la certeza jurídica de que la persona con quien se entendió la diligencia in-
formará al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se
practicará la diligencia de notifi cación, colmando el objeto de la notifi cación
al darse a conocer de manera personal al interesado del acto administrativo
que le causa perjuicio. Por lo que, si en un caso, la persona con quien se
entiende la diligencia solo indica que es un tercero del contribuyente a no-
tifi car y se identifi ca con la credencial correspondiente, y la Juzgadora en
el juicio, al dilucidar sobre la legalidad de la notifi cación advierte de autos
que ese tercero es empleado del contribuyente, debe considerarse legal la
notifi cación efectuada, ya que de la adminiculación de pruebas valoradas se
acredita el vínculo que tiene dicho tercero con la persona a notifi car.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 818/11-03-01-4/567/12-S2-08-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2012, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)

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