Código Fiscal de la Federación. VII-J-1aS-38

Páginas12-14
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-38
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CO-
RRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR CON LA DO-
CUMENTACIÓN PERTINENTE QUE EL VALOR DE LOS ACTOS
O ACTIVIDADES REALIZADOS PROVIENEN DE DIVERSOS SER-
VICIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO.- De conformidad con lo establecido en el artículo
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presumirán que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no
correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son
ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribu-
ciones; asimismo el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
dispone que al valor de los actos o actividades determinados presuntivamente
como base del impuesto, debe aplicarse la tasa “que corresponda” conforme
a la propia ley. Por tanto, corresponde al contribuyente demostrar con la do-
cumentación pertinente, que el valor de los actos o actividades determinados
provienen de diversos servicios, para que se esté en condiciones de aplicar a
su favor las excepciones previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-30/2012)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-138
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2011,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 80

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