Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-32

Páginas214-215
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
214
GENERAL
VI-TASR-VII-31
COMPETENCIA. LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, NO
PREVÉN COMPETENCIA ALGUNA DE LAS AUTORIDADES FISCALES.-
No resulta ilegal la actuación de la autoridad, por el hecho de no señalar en las resolu-
ciones impugnadas los artículos 14 y 16 Constitucionales, para apoyar su competen-
cia, pues dichos preceptos Constitucionales no prevén ninguna facultad competencial
de las autoridades, ya que, únicamente hacen referencia a las garantías individuales de
legalidad y seguridad jurídica, precisando los requisitos que deben contener los actos
de molestia y privación emitidos por las autoridades, es decir, dan los lineamientos
que deben seguir las autoridades al emitir un acto de molestia, al señalar el primero de
ellos que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y el segundo precepto legal
en comento, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domici-
lio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1199/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
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REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES.- NO SE REQUIERE QUE EN
LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA SE ESTABLEZCAN EN LO

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