Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL NOROESTE II
VI-TASR-VII-22
MULTA FISCAL. PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO
D), DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, PARA SU IMPOSICIÓN
NO ES NECESARIO UN PERIODO DE PRUEBAS.- En efecto, la multa pre-
vista en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación,
impuesta a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias, no rige la garan-
tía de previa audiencia, pues la infracción establecida en éste se vincula directamente
con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone de manera impe-
rativa y unilateral, por lo que el derecho fundamental establecido en el segundo párra-
fo, del artículo 14 Constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defen-
sa con posterioridad a la imposición de la sanción económica a través de los medios
de defensa procedentes, como lo es, el juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 772/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20
de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos
Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
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MULTA FISCAL.- CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI
FUE ILEGAL LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGA-

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