Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-29

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Seguro Social, actualizándose la hipótesis de ilegalidad prevista en la fracción IV del
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1758/09-02-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26
de febrero del 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez.
VI-TASR-VII-29
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SU IMPUGNA-
CIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES PROCE-
DENTE EN EL CASO DE QUE SE CUESTIONE LA PRESCRIPCIÓN DEL
CRÉDITO FISCAL QUE LE DIO ORIGEN.- De acuerdo al contenido de los
artículos 117, fracción II, inciso a), 120 y 127 del Código Fiscal de la Federación, se
conoce que, entre los supuestos jurídicos de procedencia del recurso de revocación,
se encuentran los actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que
éstos se han extinguido, asimismo, se establece que la interposición de ese recurso
será optativa, esto es, que podrá acudirse al juicio contencioso administrativo o bien
se presentará en la sede administrativa; por su parte, en el último de los artículos
transcritos hace referencia a que, cuando la interposición del recurso de revocación
se interponga por que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la
Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la
autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de
remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de ésta, salvo
que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos
de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se
computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del

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