Código Fiscal de la Federación. V-P-2aS-756

Páginas48-49
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
48
SEGUNDA SECCIÓN
V-P-2aS-756
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- ALCANCE DE
LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN.- En términos del citado artículo 132, primer párrafo, la resolu-
ción del recurso administrativo debe fundarse en derecho y examinar todos y cada
uno de los agravios hechos valer por el recurrente, pero cuando uno de ellos sea
suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará el examen de dicho
punto. Ahora bien, no obstante que la autoridad se apoye en el numeral de referencia,
y considere fundado uno de los motivos de impugnación, como suficiente para revo-
car el acto combatido, a fin de que se emita uno nuevo, debidamente fundado y
motivado, evidentemente causa perjuicio a los intereses del promovente, en tanto que
el recurso administrativo constituye un medio de defensa, a través del cual el particu-
lar tiene interés de que quede definida legalmente su situación y no se le deje en
estado de indefensión, por el hecho de que se reconozca que en uno de sus agravios
le asista la razón, para que se repita el acto corrigiendo sus defectos, toda vez que
aun cuando el numeral en comento, contempla la posibilidad de examinar el agravio
que sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, se entiende necesa-
riamente que esa validez se esté desvirtuando totalmente y no para que el acto se
emita de nueva cuenta, con lo cual se contraría totalmente el texto del precepto, al no
quedar dilucidada la cuestión de fondo, por ser ese el sentido de la consideración de
agravio suficiente para desvirtuar la validez del acto. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 48/06-07-03-4/395/07-S2-06-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de junio de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.-

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