Código Fiscal de la Federación. V-P-1aS-423

Páginas34-35
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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V-P-1aS-423
SUPLENCIA POR AUSENCIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, CONS-
TITUYEN CONCEPTOS DIFERENTES Y, POR ENDE, NO TIENEN LAS
MISMAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.- La suplencia tiene como propósi-
to que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la
ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando
un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del
titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a
nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por
parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando
una autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la
atribución que le fue conferida por el titular en el acuerdo correspondiente, y no en
sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse
que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular
y no a quien lo suscribe, en razón de que cuando un funcionario actúa sustituyendo al
titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa
en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a
quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos que se cues-
tionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia
por ausencia. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4930/06-06-02-6/287/07-S1-01-03.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión 5 de junio de 2007, por unanimidad de 4 votos en el consi-
derando tercero y por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra en el conside-
rando cuarto y quinto.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.-
Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de junio de 2007)

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