Código Fiscal de la Federación. Suspensión de Precedente Núm. VIII-P-1aS-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento,
contando para ello con un procedimiento de inspección ágil,
similar al que se establece para vericar el cumplimiento de
obligaciones en materia de expedición de comprobantes s-
cales, y con ello robustecer los mecanismos para el control
del cumplimiento de las obligaciones scales.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-83/1840/17-
PL-08-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8
de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secre-
taria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/21/2017)
SUSPENSIÓN DE PRECEDENTE NÚM. VIII-P-1aS-7
VIII-P-1aS-7
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUA-
NERA.- PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS
FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR
DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AM-
PAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTAN-
CIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBE CITARSE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Para tener por cumplida la exigencia
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
JURISPRUDENCIA 9
de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional,
en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia,
debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a
la autoridad la atribución ejercida. Por ello, tratándose de la
orden de visita para vericar el cumplimiento de obligaciones
en materia aduanera, esta debe fundarse en la fracción V
del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que, para
tal efecto, contempla especícamente la facultad de las au-
toridades scales de practicar visitas domiciliarias, así como
solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes
que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia
o importación de las mercancías de procedencia extranjera.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-83/1840/17-
PL-08-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8
de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secreta-
ria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Suspensión de precedente aprobada por acuerdo G/22/2017)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- […]
De la digitalización que antecede, se observa que se
propone la suspensión de la tesis de jurisprudencia VII-J-
2aS-83 y del precedente VIII-P-1aS-7, al considerar que las
mismas, al establecer que en la orden de visita domiciliaria en
materia aduanera deberá citarse la fracción V del artículo 42

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