Código Fiscal de la Federación. Suspensión de Precedente Núm. VIII-P-1aS-7
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento,
contando para ello con un procedimiento de inspección ágil,
similar al que se establece para vericar el cumplimiento de
obligaciones en materia de expedición de comprobantes s-
cales, y con ello robustecer los mecanismos para el control
del cumplimiento de las obligaciones scales.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-83/1840/17-
PL-08-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8
de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secre-
taria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/21/2017)
SUSPENSIÓN DE PRECEDENTE NÚM. VIII-P-1aS-7
VIII-P-1aS-7
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUA-
NERA.- PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS
FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR
DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AM-
PAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTAN-
CIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBE CITARSE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Para tener por cumplida la exigencia
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
JURISPRUDENCIA 9
de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional,
en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia,
debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a
la autoridad la atribución ejercida. Por ello, tratándose de la
orden de visita para vericar el cumplimiento de obligaciones
en materia aduanera, esta debe fundarse en la fracción V
del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que, para
tal efecto, contempla especícamente la facultad de las au-
toridades scales de practicar visitas domiciliarias, así como
solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes
que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia
o importación de las mercancías de procedencia extranjera.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-83/1840/17-
PL-08-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8
de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secreta-
ria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Suspensión de precedente aprobada por acuerdo G/22/2017)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- […]
De la digitalización que antecede, se observa que se
propone la suspensión de la tesis de jurisprudencia VII-J-
2aS-83 y del precedente VIII-P-1aS-7, al considerar que las
mismas, al establecer que en la orden de visita domiciliaria en
materia aduanera deberá citarse la fracción V del artículo 42
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