Código Fiscal de la Federación. SE SUSPENDE la Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75
Páginas | 7-24 |
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-75
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RE-
SOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO PREVIS-
TO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TER-
CERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE
2018).- De conformidad con lo establecido en el artículo 69-
B, párrafos primero, segundo y tercero del Código Fiscal
de la Federación, se tiene que el procedimiento seguido al
contribuyente emisor de los comprobantes scales respec-
to de los cuales la autoridad scal presume la inexistencia
de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al
contribuyente que se encuentra en el supuesto de operacio-
nes inexistentes a través de la noticación correspondiente,
otorgándole el plazo de 15 días para que manieste lo que a
su derecho convenga y aporte la documentación e informa-
ción que considere pertinente para desvirtuar los hechos,
transcurrido dicho plazo la autoridad contará con 5 días
para valorar las pruebas y defensas que se hagan valer,
y una vez concluido lo anterior, se noticará la resolución
denitiva que en derecho corresponda; es decir, el precepto
aludido no establece el plazo para la emisión y noticación
de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al
contribuyente; sin embargo, ello no implica que se trans-
greda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado,
dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es,
los 5 años que se contemplan para la gura de la caducidad
prevista en el último numeral mencionado.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75/1725/19-
PL-08-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 12 de febrero de 2020, por unanimidad de 10 vo-
tos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Mu-
ñoz.- Secretaria: Lic. Cinthya Yoselin Vergara Monter.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO. RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDIC-
CIONAL. En principio, resulta importante señalar que para
este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto la ju-
risprudencia emitida por el propio Tribunal, como la emitida
por el Poder Judicial de la Federación, son de observancia
y aplicación estricta, lo cual se advierte de los artículos 78 y
79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 217 de la Ley de Amparo, de la forma siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Bajo este entendido y como se indica en el numeral
inicialmente transcrito, cuando una jurisprudencia de este
Tribunal contravenga la emitida por el Poder Judicial de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba