Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-428

Páginas242-243
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
242
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-P-2aS-428
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.- ES UN ORGANISMO PÚ-
BLICO DESCENTRALIZADO EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE GA-
RANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.- Si en el juicio contencioso administrativo
promovido por el organismo público descentralizado PEMEX EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN en contra de la determinación de un crédito fiscal, se solicita la
suspensión de la ejecución, la Sala del conocimiento debe conceder la medida cautelar
sin exigir a la actora la presentación de garantía del interés fiscal; sin perjuicio de lo
previsto en los artículos 141, 142 y 144 del Código Fiscal de la Federación. Lo
anterior, por virtud de que la empresa actora es un organismo descentralizado de
carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio pro-
pios, de acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Orga-
nismos Subsidiarios; que en términos del artículo 14 del propio ordenamiento, queda
exceptuado de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes,
aun en los casos de controversias judiciales.
Recurso de Reclamación Núm. 26683/08-17-09-9/1111/09-S2-09-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla
Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2009)

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