Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-132

Páginas7-34
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-132
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INTERESES POR PAGO DE LO INDEBIDO. NO PROCE-
DE CUANDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DE-
CLARE NULA UNA DETERMINACIÓN LÍQUIDA NO SE
HAYA ORDENADO EXPRESAMENTE A LA AUTORIDAD
FISCAL A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD INDEBI-
DAMENTE EROGADA.- De una interpretación estricta al
artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Fede-
ración, procede el pago de intereses por pago de lo indebido
cuando no se haya presentado una solicitud de devolución
por concepto de ese pago y se efectúe en cumplimiento a
una resolución emitida en un recurso administrativo o a una
sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, lo que impli-
ca que en la sentencia denitiva que declare nula una de-
terminación líquida debe existir una condena a la autoridad
scal a la devolución de una cantidad cuando se constate
previamente ese derecho. Ello es así, ya que de confor-
midad con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias emitidas
por los órganos jurisdiccionales generan seguridad y certe-
za jurídica al poner n a una controversia, al mismo tiem-
po que dan certidumbre y estabilidad a los bienes jurídicos
involucrados, asegurando de tal manera su ejecución. De
allí que, necesariamente para la actualización del supuesto
contenido en el párrafo tercero del multicitado numeral 22-A
del Código Fiscal de la Federación, debe ordenarse expre-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 8
samente a la autoridad scal a la devolución de la cantidad
indebidamente enterada. Y, de coexistir la presentación de
una solicitud de devolución por pago de lo indebido poste-
rior a la declaratoria de nulidad de la determinación líquida,
excluirá la actualización de la hipótesis mencionada y, por
el contrario, de ser procedente, se actualizará alguno de los
supuestos previstos en los párrafos primero y segundo del
referido artículo para el pago de intereses.
Contradicción de Sentencias Núm. 200/19-EC1-01-5/YO-
TRO/1078/19-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 11 de marzo de 2020, por ma-
yoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado
Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge
Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/6/2020)
C O N S I D E R A N D O:
[…]
CUARTO. RESOLUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL
CRITERIO QUE DEBE PREVALECER. En principio, antes
de analizar el articulado 22-A del Código Fiscal de la Fede-
ración para proceder a resolver la contradicción de senten-
cia, debe tenerse a la vista el contenido del artículo 5 del
Código Fiscal de la Federación, en cuanto establece que
la forma de interpretación de las leyes tributarias, prevé lo
siguiente:

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