Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-130

Páginas57-59
JURISPRUDENCIA 
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
JuRisPRudencia núm. viii-J-ss-130
cÓdigo Fiscal de la FedeRaciÓn
Regla 2.5.14 de la Quinta ResoluciÓn de modi-
FicaciÓn a la ResoluciÓn miscelÁnea Fiscal
PaRa 2015, Publicada en el diaRio oFicial de la
FedeRaciÓn el 30 de diciembRe de 2014, viola
el PRinciPio de suboRdinaciÓn JeRÁRQuica.- De
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efectos del artículo 27 del Código aludido, las personas
físicas y morales están obligadas a presentar el aviso de
suspensión de actividades, cuando éstas interrumpan sus
actividades económicas, liberando al contribuyente de la
obligación de presentar declaraciones periódicas durante la
suspensión de sus actividades, excepto tratándose de las
del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando
se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de
declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la
fecha de inicio de la suspensión de actividades y que du-
rante el periodo de la suspensión el contribuyente no queda
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to normativo establezca el plazo máximo en el que deba
permanecer en suspensión de actividades. Mientras que
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actividades tendrá una duración por dos años, la cual po-
drá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, obli-
gando al contribuyente a que una vez fenecido dicho plazo,
deba presentar el aviso de reanudación de actividades o el

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