Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-87

Páginas67-71
JURISPRUDENCIA 67
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-87
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORI-
DAD FISCAL.- A TRAVÉS DE ÉSTAS PUEDE DETER-
MINARSE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES,
EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES, SIN
QUE SEA NECESARIO INICIAR EL PROCEDIMIENTO
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 42 del Códi-
go Fiscal de la Federación, en sus fracciones II y III, esta-
blece que las autoridades scales a n de comprobar que
los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposicio-
nes scales y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos scales, así como para comprobar
la comisión de delitos scales y para proporcionar infor-
mación a otras autoridades scales, tienen facultades: a)
para efectuar una revisión de gabinete, para lo cual pue-
den requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, en las ocinas de las propias
autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de
la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad,
así como que proporcionen los datos, otros documentos o
informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su
revisión, b) para practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos

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