Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-126

Páginas81-83
Jurisprudencia 81
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-126
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN O SU SIMILAR 16, FRACCIÓN
II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. ESTUDIO PREFERENTE DE
LA NOTIFICACIÓN DEL.- La fracción II del artículo 209 bis
del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de
diciembre del año 2005, y la correspondiente al texto vigen-
te, fracción II, del artículo 16 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo; establece que “Si el
actor maniesta que no conoce el acto administrativo que
pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, seña-
lando la autoridad a quien atribuye el acto, su noticación
o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la
autoridad acompañará constancia del acto administrativo y
de su noticación, mismos que el actor podrá combatir me-
diante ampliación de la demanda.” Por consiguiente, si la
autoridad al contestar la demanda exhibe el acto impugna-
do y sus respectivas constancias de noticación, la actora
podrá estar en posibilidad de expresar, vía ampliación de
demanda, los conceptos de impugnación en contra de las
constancias de noticación que se le habrían dado a cono-
cer en la contestación; generando así la obligación para la
Sala Regional, la Sección o el Pleno, al emitir la sentencia
denitiva, de proceder conforme lo dispuesto en el artículo
209 bis, fracción III, del Código Fiscal de la Federación o 16,
fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

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