Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-83

Páginas44-47
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 44
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-83
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES
UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERA-
CIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Con-
forme a esa porción normativa la autoridad debe informar
a los órganos de dirección de las personas morales, por
conducto de su representante legal, el derecho que tie-
nen para acudir a sus ocinas para conocer los hechos y
omisiones que haya detectado. A su vez deberá indicar
que puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente ser asistido de manera presencial cuando
acudan a sus ocinas. Lo anterior en un plazo de al menos
10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta
parcial y una vez fenecido deberá levantarse. De modo
que si la autoridad no respeta el plazo de referencia, pero,
el representante legal contesta la última acta parcial; en-
tonces, es evidente que no fueron afectadas las defensas
de la contribuyente. Se arriba a esa conclusión, porque el
representante legal pudo intervenir en la scalización para
ofrecer pruebas, máxime que la comunicación a los órga-
nos de dirección de las personas morales debe realizarse
precisamente, a través de su representante legal. Esto es,
si el representante legal fue quien contestó la última acta
parcial, entonces, es evidente que no transcendió al senti-
do del crédito scal, el hecho de que no hayan pasado los
diez días de referencia, habida cuenta que a través de él,
se tuvieron por informados a los órganos de dirección de la

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