Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-82

Páginas41-43
Jurisprudencia 41
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-82
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. LA AUTORI-
DAD SE ENCUENTRA SUJETA A REALIZARLA EN LA
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA CONTRIBUCIÓN.- De
la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del
Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ellos se
establece el procedimiento conforme al cual debe realizar-
se la actualización de las contribuciones, la cual opera por
el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, a n de dar el valor real al monto de la
contribución en el momento del pago para que el sco reciba
una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse
cubierto en tiempo la contribución; lo que lleva a determinar
que la autoridad scal se encuentra sujeta a realizar dicha
actualización conforme a ese procedimiento, al momento
de emitir la liquidación correspondiente, dado que la can-
tidad actualizada conserva la naturaleza de contribución;
razón por la que es legal que en dicho acto se establezca
la situación scal del sujeto de manera denitiva en la que
se haga de su conocimiento la determinación del crédito
con la correspondiente actualización.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/18/2019)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-459
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR