Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-79

Páginas29-32
Jurisprudencia 29
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-79
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO ES EXIGIBLE QUE
EL NOTIFICADOR ACTÚE DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, AL TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS.- El
artículo 134 del Código Fiscal de la Federación regula las
noticaciones de los actos administrativos, señalando en
primer orden, los casos en los que deberá realizarse en forma
personal y por excepción los que deberán ser por correo certi-
cado o telegrama, advirtiéndose de ello, la norma que cumple
con el objetivo establecido por el legislador de dar a conocer
en forma legal a los afectados, los actos de autoridad en
la esfera administrativa, atendiendo a la trascendencia del
acto a noticar, pues los citatorios, requerimientos, solicitu-
des de informes o documentos y actos administrativos que
puedan ser recurridos, requieren de un grado de certeza y
ecacia, respecto de la forma y momento en que son he-
chos del conocimiento del destinatario. Así, al establecer
en especíco en la fracción III, la hipótesis de noticación
por estrados, esa modalidad debe entenderse y aplicarse
en dicho contexto, obedeciendo al hecho de que se actua-
licen los supuestos, primero de la regla y en segundo lugar
de sus excepciones. En consecuencia, la modalidad de la
noticación por estrados, se actualizará cuando la perso-
na a quien deba noticarse un acto administrativo recurri-
ble, no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado

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