Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-84

Páginas26-28
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 26
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-84
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SOBRESEIMIENTO.- CASO EN QUE NO PROCEDE,
AUN CUANDO HAYA CONEXIDAD ENTRE LOS AC-
TOS COMBATIDOS.- Cuando se impugnen actos que
son consecuencia de otros, y no obstante haber concurri-
do las causas de acumulación previstas en el artículo 219,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación y esta no
hubiere sido posible respecto de los que son su anteceden-
te, combatidos igualmente a través del juicio contencioso
administrativo previsto en el Título VI del Código Fiscal de
la Federación, no se surte el presupuesto de improcedencia
del juicio establecido en el artículo 202, fracción VII del propio
Ordenamiento, relativo a que los actos conexos hubieren sido
impugnados por medio de algún recurso o medio de defensa
diferente, toda vez que en el caso ambos actos denitivos,
antecedente y consecuente, fueron impugnados en la mis-
ma vía contenciosa, lo que lleva a concluir que el sobre-
seimiento alegado por la autoridad, con apoyo en la última
disposición señalada, es infundado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-25/2019)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-148
Juicio No. 2444/99-11-02-1/109/99-S1-05-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril

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