Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-78

Páginas86-89
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 86
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-78
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE UNA SOLICI-
TUD DE DEVOLUCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL TIENE
ESA FACULTAD PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA
DE LAS OPERACIONES QUE SUSTENTAN LA PETI-
CIÓN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 22, nove-
no párrafo, en relación con el artículo 42, fracción III, ambos
del Código Fiscal de la Federación, la autoridad scal con la
nalidad de vericar la procedencia de una solicitud de de-
volución presentada por un contribuyente, tiene la facultad
para ordenar una visita domiciliaria. Asimismo, si la determi-
nación de una obligación scal consiste en la constatación
de la realización del hecho imponible o existencia del hecho
generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida,
es dable entender que el legislador estimó que el vocablo
determinar no solo comprende la cuanticación de la obliga-
ción en una cantidad cierta, sino la actividad de establecer y
vericar la existencia del presupuesto generador del deber
de tributar. De ahí, que si la autoridad scal en ejercicio de
sus facultades de comprobación determina que no se pudo
comprobar la existencia de las operaciones que el contri-
buyente aduce son amparadas con la documentación en
la cual sustenta su derecho a obtener la devolución solici-
tada, resulta correcto que la autoridad scal concluya en
consecuencia que la exhibición y aportación de dichos do-
cumentos es inecaz para demostrar la existencia material
de esas operaciones. Lo anterior en función de que no
basta que los documentos tales como facturas, contratos,

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