Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-76

Páginas79-82
Jurisprudencia 79
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-76
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUEJA.- ES PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO
A SENTENCIA FIRME, CUANDO LA AUTORIDAD SE
ABSTIENE DE RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DE-
JAR SIN EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA
CANCELACIÓN DE LA FIANZA, CON LOS QUE SE GA-
RANTIZÓ EL INTERÉS FISCAL CONTROVERTIDO EN
JUICIO.- Si en una sentencia dictada por este Tribunal se
declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugna-
das consistentes en determinaciones de un crédito scal por
concepto de impuesto sobre la renta y del reparto adicio-
nal de utilidades, y además es conrmada por un Tribunal
Colegiado del Poder Judicial, el alcance de esta sentencia
rme obliga a la autoridad a restablecer con plenos efectos
la legalidad en la esfera jurídica del gobernado. Por lo que
si con base en esta sentencia, que ha quedado rme, el
particular solicita se deje sin efectos el embargo precautorio
y la cancelación de la póliza de anza, a través de los cua-
les garantizó el interés scal del crédito declarado nulo; y
la autoridad no se pronuncia sobre esta solicitud, es eviden-
te que procede la queja por incumplimiento de sentencia,
ante el silencio de la autoridad de resolver tal solicitud en los
términos del artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código
Fiscal de la Federación. De no considerarse de esa forma
se estaría obligando al particular afectado a intentar otras
vías de impugnación en contra de este incumplimiento, lo
que resultaría atentatorio de lo dispuesto por las garantías

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR