Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-118

Páginas66-68
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 66
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-118
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIDAD PUEDE
VÁLIDAMENTE DESCONOCER SU EFECTO FISCAL
CUANDO LAS OPERACIONES AMPARADAS EN ELLOS
CAREZCAN DE MATERIALIDAD.- En la tesis 1a.
CLXXX/2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación denió que los comprobantes scales son
los medios de convicción a través de los cuales los contri-
buyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que
realizan para efectos scales; es decir, su función es dejar
constancia documental fehaciente de que existió un hecho
o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la
situación scal en concreto de un contribuyente. Ahora bien,
no debe perderse de vista que a través de sus facultades de
comprobación, la autoridad scal puede vericar si la fac-
tura emitida por un contribuyente, efectivamente consigna
un hecho gravado por una contribución. En este sentido, el
que no sea cuestionado el comprobante scal respecto a
los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, no implica que proceda de forma
automática, por ejemplo, el acreditamiento o la devolución
solicitada con base en este, pues la autoridad al advertir por
diversos medios que la operación a que se reere la factura
es inexistente, está en posibilidad de desconocer el efecto
scal que el contribuyente pretende con dicho documento,
ya sea acumulación de ingreso o deducción, pues no existe
el hecho gravado por la contribución. Por ello, cuestionada
la operación que ampara el comprobante, atendiendo a la

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