Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-74

Páginas20-22
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 20
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-74
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RECARGOS.- SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-
Si al determinarse éstos en la resolución liquidatoria sólo
se señala un porcentaje, pero no se precisan las tasas
aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calculan
los mismos, sino únicamente se señala una cantidad global,
es claro que con ello se deja a la contribuyente en estado
de indefensión al desconocer de donde provienen dichas
cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimien-
to se obtuvieron, violándose por tanto lo dispuesto en el
artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
en cuanto a que todos los actos de autoridad deben estar
debidamente fundados y motivados. En vista de lo anterior,
los recargos así determinados resultan ilegales y lo con-
ducente es decretar su nulidad para efectos, con fundamen-
to en el artículo 238, fracción II, del mencionado Código,
para el efecto de que las autoridades emitan una nueva
resolución en la que cumplan con los requisitos de funda-
mentación y motivación respecto a éstos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2019)
PRECEDENTES:
III-PS-I-79
Recurso de Apelación No. 100(A)-I-380/96/1096/95.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de

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