Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-72

Páginas94-96
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 94
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-72
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRAC-
CIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del
artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación,
se advierte que el mismo contempla la exigencia de que
las autoridades scales al imponer multas cumplan con el
requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para
esto, el propio numeral establece los lineamientos para dar
cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por
un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones sca-
les y las mismas contemplen varias multas, sólo se debe
aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea
mayor; sin embargo, dicho benecio no es aplicable cuan-
do el contribuyente haya incurrido en dos conductas de
omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exte-
rior ni el impuesto al valor agregado, por lo que la autoridad
en este caso, sí se encuentra en la posibilidad de imponer
una multa por cada conducta omisiva realizada por el con-
tribuyente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-13/2019)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-207
Juicio No. 669/03-09-01-6/1177/03-S1-04-03.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de fe-

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