Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-95

Páginas108-110
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 108
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-95
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NEGATIVA FICTA.- SI EXISTE UN REQUERIMIENTO POR
PARTE DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO INICIA A
PARTIR DE QUE SE CUMPLIMENTÓ.- El artículo 37 del
Código Fiscal de la Federación establece que si una ins-
tancia o petición formulada a las autoridades scales no se
resuelve, o bien, no se notica su resolución en un plazo de
tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en
sentido negativo. Sin embargo, cuando se requiera al pro-
movente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione
los elementos necesarios para resolver, el término comen-
zará a correr desde que el requerimiento haya sido cumpli-
do. Por lo que si el actor aduce que el tiempo transcurrido
entre la presentación de la solicitud y el requerimiento, debe
ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses para
tener por congurada la negativa cta, dicho argumento es
infundado, puesto que el artículo 37 del Código Fiscal de la
Federación es categórico en establecer que el cómputo de
los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya
sido cumplimentado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2019)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-482
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1059/09-06-02-1/
464/10-PL-02-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-

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