Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-93

Páginas101-104
Jurisprudencia 101
Revista Núm. 33, abRil 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-93
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA
QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITI-
VAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFES-
TACIONES NI APORTA PRUEBAS.- De acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Códi-
go Fiscal de la Federación, la autoridad scal está facultada
para presumir la inexistencia de operaciones amparadas
con comprobantes scales, cuando detecte que un contri-
buyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indi-
rectamente para prestar los servicios o producir, comerciali-
zar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,
o bien, cuando se encuentre como no localizado; caso en el
que, en respeto al derecho fundamental de audiencia pre-
via, deberá noticar al contribuyente que se encuentra en
tal situación, a n de que en un plazo de quince días pueda
manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la do-
cumentación e información que considere pertinente para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a noti-
carlos. De lo anterior se sigue que, si el contribuyente reali-
za manifestaciones y aporta pruebas a n de acreditar que
cuenta con los elementos mencionados, directa o indirecta-
mente, entonces la autoridad scal se encuentra obligada
a exponer las consideraciones que la llevan a determinar

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