Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-67

Páginas25-28
Jurisprudencia 25
Revista Núm. 32, maRzo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-67
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CASO EN EL QUE NO
PROCEDE.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código
Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el
juicio de nulidad considere ambigua, obscura o contradicto-
ria una sentencia podrá promover su aclaración, además,
el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la ins-
tancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la
interpretación armónica de este artículo se aprecia que la
aclaración es una institución procesal que tiene por objeto
hacer comprensibles los conceptos ambiguos, recticar los
contradictorios y explicar los obscuros, así como subsanar
omisiones y, en general, corregir errores y defectos, que
si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa
legal para que se pueda revocar, modicar o nulicar en
cuanto al fondo la sentencia recurrida, es parte de la misma.
En consecuencia, si los planteamientos realizados por la
promovente de la aclaración no van encaminados a que se
esclarezca alguna parte ambigua, obscura o contradictoria
de la sentencia, sino por el contrario variar o modicar algu-
na parte considerativa, no procede tal aclaración, pues con
esto se estaría variando la sustancia del fallo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2019)

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