Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-66

Páginas21-24
Jurisprudencia 21
Revista Núm. 32, maRzo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-66
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORI-
DAD FISCAL. EN SU EJERCICIO, VÁLIDAMENTE PUE-
DE DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE LOS
ACTOS JURÍDICOS CONSIGNADOS EN LA CONTABILI-
DAD, CUANDO CAREZCAN DE MATERIALIDAD.- A tra-
vés de las facultades de comprobación comprendidas en las
diversas fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, lo que el Legislador pretendió es que en el caso
de ser autodeterminadas las contribuciones por parte de los
sujetos obligados, la autoridad scal estuviera en posibilidad
de vericar si se realizaron las situaciones jurídicas o de
hecho a las que los contribuyentes pretenden darles efec-
tos scales, basándose en datos, documentos e información
aportados por los sujetos visitados y terceros, e incluso en lo
observado durante la visita, pues solo de esa forma se ten-
drá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se
describen. Ahora bien, el postulado básico de la norma de
información nanciera A-2 es que prevalezca la sustancia
económica sobre la forma, respecto de los eventos econó-
micos de una empresa que se registran. En este sentido, el
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y demás pre-
ceptos relativos que regulan la forma y términos en que un
contribuyente ha de llevar su contabilidad, también parten
del mismo postulado, es decir, que solo deben registrarse
las operaciones que existen, y que además, en dicho regis-
tro debe prevalecer el fondo o sustancia económica sobre
la forma legal. Por tanto, si derivado de una revisión la au-

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