Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-64

Páginas13-16
Jurisprudencia 13
Revista Núm. 32, maRzo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-64
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NOTIFICACIÓN. RESULTA PROCEDENTE OTORGAR
VALOR PROBATORIO PLENO A LA DECLARACIÓN
REALIZADA POR EL TERCERO CON QUIEN SE ENTEN-
DIÓ LA DILIGENCIA EN CUANTO A SU VÍNCULO CON
EL INTERESADO, SIEMPRE QUE ÉSTA NO HUBIERA
SIDO DECLARADA JUDICIALMENTE COMO UNA SIMU-
LACIÓN.- De una interpretación armónica del artículo 46
fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y el artículo 202 del Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia,
se advierte que harán prueba plena los hechos legalmente
armados por autoridad en documentos públicos, incluyen-
do los digitales, pero si en dichos documentos se contienen
declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de
particulares, estos solo prueban plenamente que ante la au-
toridad que los expidió se hicieron dichas declaraciones o
manifestaciones pero no prueban la verdad de lo declarado
o manifestado; asimismo los numerales en análisis estable-
cen como excepción que las declaraciones o manifestacio-
nes harán prueba plena en contra de quienes las hicieron o
asistieron al acto en que fueron hechas y se manifestaron
conforme con ellas, perdiendo su valor únicamente en caso
de que judicialmente se declare su simulación.- De tal ma-
nera, que tratándose de las constancias de noticación, aun
cuando contengan declaraciones de verdad por parte de un
particular, como lo es, lo relativo al vínculo que guardaba
el tercero que atendió la diligencia con el interesado, debe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR