Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-65

Páginas42-45
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
seGunda sección 42
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-65
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PLAZO DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDO EN EL AR-
TÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DE MANERA
CONSECUTIVA.- De acuerdo con el referido artículo 46-
A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el pla-
zo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se
suspenderá cuando el contribuyente no atienda el reque-
rimiento de datos, informes o documentos solicitados por
las autoridades scales para vericar el cumplimiento de
sus obligaciones scales, durante el periodo que transcu-
rra entre el día del vencimiento del plazo otorgado para
cumplimentar el requerimiento y hasta el día en que con-
teste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda
exceder de seis meses; y en el supuesto de existir dos o
más solicitudes de información, se sumarán los distintos
periodos de suspensión, los cuales en ningún caso po-
drán exceder de un año. En este orden de ideas, cuando
existan dos o más requerimientos de la autoridad scali-
zadora y el contribuyente sea omiso en contestar o aten-
der a dichas solicitudes, el plazo de suspensión correrá a
partir del día siguiente a aquel en que concluya el periodo
otorgado para cumplimentar el primer requerimiento y fe-
necerá una vez transcurrido un año, es decir, se compu-
ta de manera ininterrumpida, adicionando el tiempo que
transcurra mientras el particular actualiza la hipótesis le-
gal prevista por el artículo 46-A, fracción IV, del Código

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