Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-64

Páginas39-41
Jurisprudencia 39
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-64
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL
DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TO-
DOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DU-
RANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUM-
PLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.- Lo
anterior es así conforme al artículo 46, fracción IV párrafos
primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, ya
que es entre dicha acta y la nal que el contribuyente podrá
presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen
los hechos u omisiones, así como optar por corregir su si-
tuación scal, por lo que esa oportunidad solo puede ser e-
caz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fun-
damentos con base en los cuales la autoridad scal basa su
armación de que existieron hechos u omisiones. Por tanto,
al levantar el acta nal y al emitir la resolución determinante
de créditos scales, la autoridad no debe alterar los hechos
u omisiones expresando causas distintas a las consignadas
inicialmente y que no haya apreciado con motivo de la in-
tervención de la contribuyente posterior al levantamiento de
la última acta parcial, pues de hacerlo su actuar será ilegal
y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual
autocorrección a que se reere el referido artículo, en armo-
nía con el 16 constitucional.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/29/2018)

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