Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-59

Páginas20-23
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
seGunda sección 20
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-59
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES
PARA LA PRÁCTICA DE VISITA DOMICILIARIA O DE
REVISIÓN DE GABINETE.- NO TERMINA DICHA SUS-
PENSIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE CON-
TESTAR O ATENDER DE MANERA INDUDABLE EL RE-
QUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS
QUE LE FORMULA LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCA-
LES.- El artículo 46-A, párrafos primero y cuarto y fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, dispone que las au-
toridades scales deberán concluir la visita que se desarrolle
en el domicilio scal de los contribuyentes o la revisión de la
contabilidad de los mismos que se efectúe en las ocinas de
las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce
meses contado a partir de que se notique a los contribuyen-
tes el inicio de las facultades de comprobación, plazo que se
suspenderá, entre otros casos, cuando el contribuyente no
atienda el requerimiento de datos, informes o documentos
solicitados por las autoridades scales para vericar el cum-
plimiento de sus obligaciones scales, durante el periodo que
transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en
el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el
requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis
meses; y que en el caso de dos o más solicitudes de infor-
mación, se sumarán los distintos periodos de suspensión y
en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de
un año. Por otra parte, del proceso legislativo del proyecto

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