Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-56

Páginas83-85
Jurisprudencia 83
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-56
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUEJA IMPROCEDENTE.- CASO EN EL QUE DEBE OR-
DENARSE QUE SE INSTRUYA COMO JUICIO.- Cuando
en el juicio de nulidad se impugna una resolución que niega
la devolución de lo pagado indebidamente, y en la senten-
cia se declara su nulidad para el efecto de que se emita una
nueva resolución en la que se efectúe la devolución solici-
tada, sin resolverse respecto de la forma y términos en que
debía efectuarse la misma, y si la actora promueve queja en
contra del acto por el que se cumplimenta dicha sentencia,
controvirtiéndose la legalidad del cálculo de la actualización
del principal y accesorios; la instancia resulta improcedente,
toda vez que se está en presencia de un nuevo acto admi-
nistrativo, además de que el interés jurídico del particular
consiste en que se anule la resolución y se le devuelva en
la cantidad que pretende, cuestión esta última que solo pro-
cede ventilarse mediante un procedimiento contencioso y
no a través de la queja, dado que en esta instancia lo único
que procede constatar es el debido cumplimiento, mas no
procede declarar la nulidad o conrmar la validez del acto
que la provoca; por lo tanto, la Sala o Sección que conozca
del asunto, debe ordenar que se instruya como juicio, en
los términos del artículo 239-B, último párrafo, del Código
Fiscal de la Federación en vigor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2018)

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