Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-52

Páginas103-106
JURISPRUDENCIA 103
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-52
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29
Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA
AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE
PRETENDE.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación en la tesis 1a. CLXXX/2013, denió que los
comprobantes scales son los medios de convicción a través
de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o
las actividades que realizan para efectos scales; es decir,
su función es dejar constancia documental fehaciente de que
existió un hecho o acto gravado por una contribución y deter-
minar cuál es la situación scal en concreto de un contribu-
yente. Sin embargo, la autoridad está facultada para vericar
si ese soporte documental (factura) efectivamente consigna
un hecho gravado por una contribución. En este sentido, el
que no sea cuestionado el comprobante scal respecto a
los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, no implica que proceda de forma
automática, por ejemplo, el acreditamiento o la devolución
solicitada con base en este, pues la autoridad al advertir por
diversos medios que la operación a que se reere la factura
es inexistente, está en posibilidad de desconocer el efecto
scal que el contribuyente pretende con dicho documento, ya
sea acumulación de ingreso o deducción, pues no existe el

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