Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-79

Páginas93-96
JURISPRUDENCIA 93
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-79
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PRO-
CEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con
lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del
Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad scal
detecte que un contribuyente ha estado emitiendo compro-
bantes sin contar con los activos, personal, infraestructura
o capacidad material, directa o indirectamente para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contri-
buyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexis-
tencia de operaciones amparadas en tales comprobantes;
y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del
citado precepto legal, en ese supuesto, procederá a noticar
a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación,
con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad
scal lo que a su derecho convenga y aportar la documen-
tación e información que consideren pertinentes para des-
virtuar los hechos que llevaron a la autoridad a noticarlos.
En esos términos, para tener por debidamente cumplido el
requisito constitucional de motivación, en el ocio a través
del cual la autoridad scal notica al contribuyente que se
encuentra en tal situación, basta que precise las circuns-
tancias especiales, razones particulares, o causas inmedia-
tas que le permitieron detectar que el contribuyente estuvo
emitiendo comprobantes sin contar con los activos, perso-

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