Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75

Páginas73-92
JURISPRUDENCIA 73
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-75
PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RE-
SOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO PREVIS-
TO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TER-
CERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE
2018).- De conformidad con lo establecido en el artículo 69-
B, párrafos primero, segundo y tercero del Código Fiscal
de la Federación, se tiene que el procedimiento seguido al
contribuyente emisor de los comprobantes scales respec-
to de los cuales la autoridad scal presume la inexistencia
de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al
contribuyente que se encuentra en el supuesto de operacio-
nes inexistentes a través de la noticación correspondiente,
otorgándole el plazo de 15 días para que manieste lo que a
su derecho convenga y aporte la documentación e informa-
ción que considere pertinente para desvirtuar los hechos,
transcurrido dicho plazo la autoridad contará con 5 días
para valorar las pruebas y defensas que se hagan valer,
y una vez concluido lo anterior, se noticará la resolución
denitiva que en derecho corresponda; es decir, el precepto
aludido no establece el plazo para la emisión y noticación
de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al
contribuyente; sin embargo, ello no implica que se trans-
greda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado,
dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido en
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 74
los 5 años que se contemplan para la gura de la caducidad
prevista en el último numeral mencionado.
Contradicción de Sentencias Núm. 858/17-14-01-7/703/18-
PL-06-04/YOTRO/1841/18-PL-09-01.- Resuelta por el Ple-
no Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2018,
por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Al-
fredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal
Ramírez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/30/2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En este orden de ideas, el aspecto substancial de la
denuncia de contradicción de sentencias, consiste en que
el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal
determine el criterio que debe prevalecer tocante a si de
conformidad con lo establecido en el tercer párrafo, del
toridad scal se encuentra obligada a emitir y noticar
la resolución denitiva que deriva del procedimiento
establecido en dicho numeral, al contribuyente emisor
de los comprobantes scales en el plazo de 5 días.

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